Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

TÍTULO VI

Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

CAPÍTULO I

Finalidad y características

Artículo 175. Finalidad.

1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto.

2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas.

Artículo 176. Efectos.

Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

Artículo 177. Destinatarios y requisitos.

1. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales previsto en este título tendrá como destinatarios:

a) La población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.

b) Las empresas u organismos equiparados, que deberán promover el mantenimiento actualizado de la acreditación de las competencias profesionales de sus trabajadores y trabajadoras, con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras.

2. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Excepcionalmente, podrán iniciarse procedimientos específicos para colectivos que no cumplan este requisito, siempre que esté vinculado a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos.

b) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia de nivel 1 y veinte años para los niveles 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1.º En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.

2.º En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

3.º En el caso del voluntariado: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.

d) En los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

3. La justificación de la experiencia laboral a la que se refiere el apartado anterior se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

4. Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos, de tal forma que los accesos a la información se realizarán a través de los servicios de intercambio de información que la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de todas la administraciones públicas y organismos públicos.

5. La justificación de la formación a la que se refiere el apartado 2 se hará con un documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con los estándares de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos y las horas de formación.

6. Las personas mayores de veinticinco años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos documentalmente según se establece en el apartado 3 de este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. En estos casos, la persona asesora y evaluadora asignada o, en su caso, la comisión de evaluación, determinará la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.

CAPÍTULO II

Organización y gestión del procedimiento

Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.

1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas.

2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento será obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.

Artículo 179. Organización del procedimiento.

1. La unidad de reconocimiento de competencias profesionales en este procedimiento es el estándar de competencia profesional, descrito en los términos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

2. Este procedimiento permanente estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

3. En el caso de aquellos estándares no incluidos en la oferta formativa de una comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la obligación de mantener un procedimiento abierto para estos estándares de competencia.

4. Asimismo, a petición de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas o de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá realizar procedimientos de acreditación de competencias profesionales destinados a colectivos específicos o establecer acuerdos con entidades representativas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinados sectores productivos y de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

5. Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.

6. Las administraciones competentes podrán planificar, de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa. En este caso, las administraciones flexibilizarán los procesos de asesoramiento y evaluación, pudiendo desarrollarse en los espacios propios de la empresa e incorporando a los cuadros profesionales de la misma como asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras en el procedimiento.

7. Las administraciones competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo.

8. Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado.

9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en su informe de estado del Sistema de Formación Profesional los datos y, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento.

10. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada persona de acuerdo con los plazos previstos para la resolución del mismo en el artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2022, y en aplicación, a su vez, de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación a efectos de lo previsto en el artículo 149.

11. En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán una o varias comisiones de evaluación por familia profesional, con una composición no superior a tres personas, que dirimirá en caso de reclamaciones. La presidencia de la comisión será la responsable de los trabajos, su trasparencia y objetividad y recaerá en una persona empleada pública de la Administración que ostente la condición de funcionario público, preferentemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o evaluación en este procedimiento. Asimismo, asignarán a cada aspirante una persona asesora y otra evaluadora, que serán los responsables de su procedimiento.

Artículo 180. Gestión del procedimiento.

Las administraciones competentes, en el ámbito territorial o de gestión correspondiente, realizarán las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo, en coordinación con otras administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento.

b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de la Formación Profesional.

c) Mantener un registro de personas asesoras y evaluadoras, y designarlas para cada solicitud, así como, en su caso, las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.

e) Planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia.

g) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento.

h) Acreditar los estándares de competencia profesional a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación.

i) Registrar las acreditaciones expedidas.

CAPÍTULO III

 

Fases previas a la instrucción del procedimiento

Artículo 181. Información y orientación.

1. Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo y durante el proceso de acreditación de competencias profesionales, con personal especializado en orientación profesional, que tendrá carácter voluntario para las personas interesadas en la acreditación de sus competencias profesionales.

2. La información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas. En todo caso, la información y orientación sobre el procedimiento será obligatoria, al menos, en todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.

3. La Administración laboral deberá facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla los requisitos para acceder a este procedimiento, para su participación en el mismo.

4. Asimismo, las administraciones locales podrán participar en iniciativas que garanticen información sobre el procedimiento a toda la ciudadanía susceptible de beneficiarse de él.

5. La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.

6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes pondrán a disposición de todas las entidades que proporcionen servicios de información y orientación, los instrumentos y recursos de apoyo, así como las guías de evidencia, que faciliten que las personas participantes identifiquen su competencia profesional, entre los que constarán, al menos, una guía para las personas candidatas y para las figuras de asesoro asesora y evaluador o evaluadora, cuestionarios de autoevaluación de los estándares de competencia, y guías de evidencia de los estándares como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.

7. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una plataforma de información y orientación relativa al procedimiento de acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo, se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos.

8. Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los y las profesionales que desarrollen este servicio de orientación y acompañamiento que corresponda para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 182. Inscripción.

1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder.

2. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.

CAPÍTULO IV

Fases de la instrucción del procedimiento

Artículo 183. Fases.

1. La instrucción del procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento; evaluación; y acreditación y registro de la competencia profesional.

2. Los perfiles profesionales intervinientes de manera previa y durante el procedimiento serán los de orientador u orientadora, asesor o asesora y evaluador o evaluadora.

Artículo 184. Fase de asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento será obligatoria y podrá realizarse de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de las personas candidatas.

2. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

3. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Artículo 185. Fase de evaluación.

1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si el o la aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada por el candidato candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.

2. El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia se registrará expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona aspirante y el evaluador o evaluadora. Contra el resultado podrá realizarse reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la Administración competente.

Artículo 186. Fase de acreditación y registro.

1. La fase de acreditación y registro de la competencia profesional consistirá en:

a) La expedición de una acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que hayan demostrado su competencia profesional. Dicha acreditación se ajustará al modelo establecido en el anexo XVIII.

b) Un informe de orientación sobre las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados, que podría obtener de manera total o parcial.

2. La Administración competente registrará las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales. El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el responsable de este registro, que estará disponible para su interoperabilidad con el resto de Registros del Sistema de Formación Profesional, así como con otros registros oficiales que pudieran requerir los ficheros del mismo.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete total o parcialmente los estándares de competencia incluidos en una oferta del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, la Administración competente le indicará los trámites necesarios bien para su obtención bien para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento.

4. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la Administración competente.

Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.

1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:

a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:

1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.

2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.

Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.

b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

2. No se podrá asumir el asesoramiento y la evaluación de una persona aspirante por parte de una única persona.

3. Los asesores y asesoras tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar al candidato o candidata en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Analizar el historial presentado e informar al evaluador o evaluadora sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

c) Documentar el proceso de asesoramiento para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.

d) Colaborar con persona evaluadora y, en su caso, con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

4. Las evaluadores y evaluadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Revisar el expediente del solicitante y valorar la necesidad o no de contar con más evidencias respecto a su competencia profesional.

b) Realizar las actividades complementarias consideradas necesarias y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Resolver las incidencias que puedan producirse.

d) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.

e) Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener una titulación del Sistema de Formación Profesional.

5. Los y las responsables del asesoramiento, la evaluación, así como la comisión de evaluación podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.

1. Todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional y los centros de referencia nacional podrán ser autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento por parte de la Administración competente, en los términos establecidos en esta norma. A estos efectos, los centros determinados al efecto contarán con la figura de responsable coordinador del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación profesional al efecto, en los términos recogidos en el artículo 166.

2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional, estén o no sostenidos con fondos públicos, podrán ser autorizados por la Administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases.

3. En el caso de procedimientos promovidos por la empresa y cuando los asesores y evaluadores sean en parte provistos por ella, la Administración podrá acordar la realización del procedimiento en las sedes de la misma.